Un documento para cada servicio
La Orden FOM/2861/2012 regula el documento de control en los transportes públicos de mercancías por carretera. Su objetivo es que en cada envío quede constancia de las partes que intervienen y de la carga, de forma que la inspección pueda verificar la operación en cualquier momento.
En la práctica, el DeCA lo emite el cargador contractual o, por cuenta de este, el transportista. Debe estar disponible durante todo el trayecto y conservarse después durante el plazo que marca la norma.
Del papel al formato electrónico
La normativa admite que el documento de control se lleve en formato electrónico, siempre que pueda mostrarse a la inspección y cumpla ciertas condiciones técnicas. El sector avanza hacia la digitalización obligatoria del DeCA, con plazos que se han ido concretando en distintas disposiciones.
Las fechas y condiciones exactas pueden cambiar: consulta siempre la normativa vigente y las comunicaciones del Ministerio de Transportes antes de tomar decisiones.
Qué información contiene
Como mínimo, el nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual; el nombre y NIF del transportista efectivo; el origen y destino de la mercancía; y su naturaleza y peso. Además se suelen indicar la matrícula del vehículo, la fecha del transporte y, si procede, autorizaciones especiales.
Quién interviene
El cargador contractual es quien contrata el transporte en nombre propio. El transportista efectivo es quien realmente lo realiza con sus vehículos. Ambos pueden coincidir o no, y el documento debe reflejarlo con claridad.
¿Qué pasa si no lo llevo?
No disponer del documento de control, o llevarlo incompleto, puede considerarse una infracción en materia de transporte. Las cuantías dependen de la gravedad, de la reincidencia y de la normativa aplicable en cada momento, y pueden afectar tanto al transportista como al cargador.
Esta página es informativa. Para casos concretos consulta la normativa vigente o a un asesor especializado.